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La suspensión de contratos de trabajo (DGT9)
1. Causas y responsabilidades en la suspensión del contrato.
El artículo 51 del Código de Trabajo de la República Dominicana establece de manera clara doce (12) causas para la suspensión del contrato de trabajo. En este contexto, es crucial entender que durante la suspensión, el trabajador queda exento de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida. Sin embargo, la obligación del empleado no se limita solo a su inactividad laboral, sino que también incluye el reporte adecuado de esta situación.
2. Reporte obligatorio a través del portal web (SIRLA).
Es responsabilidad del empleado, de acuerdo con la ley, informar sobre la suspensión del contrato de trabajo mediante el portal web SIRLA. Aquí, se generará el formulario (DGT9) donde se registrarán los empleados cuyos contratos serán suspendidos debido a las diversas causas establecidas por la legislación laboral.
3. Inspección y documentación requerida.
Es importante destacar que el Ministerio de Trabajo, dependiendo de la causa que origine la suspensión, puede enviar un inspector para realizar un levantamiento y revisión en la empresa. En este contexto, el empleador debe estar preparado con toda la documentación pertinente que avale su situación y justifique la necesidad de suspender contratos.
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4. Causas de suspensión de contrato de trabajo.
Las doce (12) causas establecidas por el Código de Trabajo son diversas y abarcan situaciones desde el mutuo consentimiento de las partes hasta la huelga y el paro calificados legalmente. Estas causas incluyen el descanso por maternidad, el cumplimiento de obligaciones legales, casos fortuitos o de fuerza mayor, enfermedades contagiosas, accidentes amparados por la ley de Accidentes de Trabajo, entre otras:
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El mutuo consentimiento de las partes;
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El descanso por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236;
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El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador;
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El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas;
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La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, seguida o no de libertad provisional, hasta la fecha en que sea irrevocable la sentencia definitiva, siempre que lo absuelva o descargue o que lo condene únicamente apenas pecuniarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 ordinal 18;
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La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores;
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Los accidentes que ocurran al trabajador en las condiciones y circunstancias previstas y amparadas por la ley sobre Accidentes de Trabajo, cuando sólo le produzcan la incapacidad temporal; Código de Trabajo de la República Dominicana 41
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La falta o insuficiencia de materia prima, siempre que no sea imputable al empleador;
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La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos;
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El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado;
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La incosteabilidad de la explotación de la empresa;
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La huelga y el paro calificados legales.
La suspensión de contratos de trabajo, regulada por el DGT9, es una medida necesaria en diversas circunstancias. La ley proporciona un marco claro para estas situaciones, reconociendo la diversidad de causas que pueden llevar a la interrupción temporal de las actividades laborales.